A  B  C  D  E  F  G  H  I  J  K  L  M  N  Ñ  O  P  Q  R  S  T  U  V  W  X  Y  Z

 

A

Acción de Cumplimiento. Es un mecanismo de protección a través del cual toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

 

Acción de Nulidad. Procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que este se refiere comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia que vaya aparejado con el afán de legalidad en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario de alcance y contenido nacional con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.

 

Acción de Tutela. Es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la Ley.

 

Acción Popular. Es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).

 

Acto Administrativo. Es la manifestación de la voluntad de la administración tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de estos.

 

Amparo de Pobreza. El amparo de pobreza es un instituto procesal que busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en una situación económica considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso.

 

Acción Disciplinaria. Potestad que ejerce cada entidad y organismo del Estado para adelantar los procesos disciplinarios en contra de sus servidores públicos.

 

Acompañamiento personalizado. Cuando sea necesario, un Personero Delegado acompañará, guiará y atenderá las necesidades de los ciudadanos ante una posible vulneración de sus derechos por parte de las diferentes entidades y/o dependencias de orden municipal.

 

Acumulación. Medida por la cual el operador disciplinario decide instruir y fallar bajo la misma cuerda procesal dos o más procesos disciplinarios unidos por un vínculo de conexidad (objetiva, subjetiva, probatoria).

 

Adulto Mayor. Se realiza seguimiento a peticiones en la que se solicita seguimiento y acompañamiento por presuntas situaciones de vulneración como negación a subsidios y presunto maltrato.

 

Alegatos de conclusión. Exposición verbal o escrita por parte del disciplinable y/o su apoderado, en que presenta sus apreciaciones finales en relación con el contenido del proceso y su responsabilidad.

 

Ambiente. El entorno que rodea los seres vivos.

 

Antecedentes Disciplinarios. Relación de sanciones disciplinarias debidamente ejecutoriadas que figuren en la hoja de vida del servidor público y/o en las bases de datos de los entes de control. Es uno de los criterios establecidos en el proceso disciplinario para graduar la sanción.

 

Archivo definitivo. Decisión motivada que hace tránsito a cosa juzgada, a través de la cual se ordena la terminación del procedimiento disciplinario en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, como consecuencia de encontrarse demostrada cualquiera de las causales de ley, o al momento de evaluar la indagación preliminar o la investigación, cuando no se cumplen los requisitos para avanzar a la etapa siguiente.

 

Auto de sustanciación. Pronunciamiento que emite el operador disciplinario para impulsar el trámite de la actuación.

 

Auto Interlocutorio. Pronunciamientos que emite el operador disciplinario para definir cuestiones de fondo en la actuación, debe ser motivado.

 

 

C

C.D.I. Control Interno Disciplinario.

 

C.D.U. Código Disciplinario Único.

 

Caducidad de la acción. Es el fenómeno que se presenta, cuando transcurrido el tiempo que la ley fija para el ejercicio de un derecho, este se extingue, quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo.

 

Carga de la prueba. En materia disciplinaria están en cabeza del Estado, es la obligación procesal, el deber de demostrar en el proceso la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad del autor o participe.

 

Caso fortuito. Acontecimiento de origen interno imprevisible e irresistible que impide actuar de otra manera. Si es acontecimiento de origen externo se habla de fuerza mayor.

 

Ciudadano. Un ciudadano es toda persona considerada como miembro activo de un titular de derechos civiles y políticos y sometido a sus leyes. Es un concepto sociopolítico y legal de significado variable usado desde tiempos antiguos y a lo largo de la historia, aunque no siempre de la misma manera.

 

Comisión. Misión dada por una autoridad a otra de igual o inferior categoría, a fin que realice unas tareas debidamente determinada.

 

Competencia. Aptitud legal para cumplir un acto o instruir y juzgar un proceso.

 

Comuna. Por comuna se entiende una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana, rural o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local.

 

Conducencia. Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho.

 

Confesión. Declaración por la cual una persona acepta como por verdadero un hecho que puede producir en su contra consecuencias jurídicas.

 

Control Interno Disciplinario. Potestad que ejerce cada entidad y organismo del Estado para adelantar los procesos disciplinarios en contra de sus servidores públicos.

 

Cosa Juzgada. Efecto propio de las sentencias en firme y que se opone a que el mismo asunto sea nuevamente investigado y decidido ante otra autoridad en el ámbito del derecho sancionador.

 

Culpa. Forma de incurrir en falta disciplinaria, por no actuar con el deber de cuidado necesario que cualquiera persona del común imprime a sus actuaciones.

 

Culpa grave. Cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

 

Culpa gravísima. Cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

 

Culpabilidad. Conforma el aspecto subjetivo de la infracción disciplinaria y se predica cuando en el comportamiento del agente concurren el dolo o la culpa.

 

Casa de Justicia. Son centros interinstitucionales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y alternativa. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

 

Centro de Conciliación. Los centros de conciliación son instituciones que cumplen una función pública que coadyuvan a la administración de justicia y prestan a los conciliadores los recursos logísticos, físicos, técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones. Es en últimas un administrador y prestador de servicios.

 

Conciliación.  Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

 

 

D

De oficio. Derecho y deber que le permiten al Estado iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por su propia iniciativa.

 

Deberes. Relación de obligaciones establecidas en el Código Disciplinario para los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, encaminadas al efectivo cumplimiento de la función pública.

 

Debido proceso. Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades prestablecidas por las normas jurídicas. Tienen como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad.

 

Democracia. Es una forma de organización social que atribuye la titularidad de poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa que confiere legitimidad sus representantes.

 

Derecho a la Educación. Seguimiento a peticiones en la que se solicitaba acompañamiento y seguimiento a situaciones por mala alimentación, dificultades de convivencia escolar violencia escolar, visitas a instituciones.

 

Derecho de defensa. Derecho fundamental del disciplinable, que le permite directamente o por intermedio de su abogado, solicitar, aportar y controvertir las pruebas que se aducen en su contra, desvirtuar los cargos que se le imputan e impugnar las decisiones que le sean desfavorables.

 

Derecho de petición. Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos.

 

Desaparecidos. En articulación conjunta con diferentes entidades comprometidas con la comunidad, tales como Fiscalía, Procuraduría, Medicina Legal, SIJIN, CTI, Defensoría del Pueblo y Policía Nacional, la Personería Municipal Registro Único de Víctimas (RUV) recepciona las declaraciones.

 

Desistimiento. Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inicio a su instancia. El desistimiento de la queja no opera en materia disciplinaria.

 

Destitución. Desvinculación del empleado, de la entidad y del servicio, como consecuencia de una sanción disciplinaria.

 

Dolo. Forma de incurrir en falta disciplinaria consistente en que el servidor público conoce que la conducta infringe el deber y, a pesar de ello, la realiza voluntariamente.

 

Duda razonable. Ausencia objetiva de certeza imposible de superar acerca de la responsabilidad del disciplinado, que surge tras el análisis probatorio.

 

Derechos Humanos. Son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

 

 

E

Escombro. Se domina escombro al fragmento o resto de material que proveniente de la construcción, remodelación o demolición de estructuras.

 

Estrategias. Denotan casi siempre un programa general de acción y un despliegue de esfuerzos y recursos para alcanzar objetivos amplios. Se definen como el resultado del proceso a decidir sobre los objetivos de la organización, sobre los cambios en éstos, sobre los recursos usados para alcanzarlos y sobre las políticas que han de regular la adquisición, el uso y la disposición de estos recursos.

 

Expediente. Ausencia objetiva de certeza imposible de superar acerca de la responsabilidad del disciplinado, que surge tras el análisis probatorio.

 

 

F

Fallo. Tipo de decisión final que se toma dentro del proceso disciplinario, una vez agotadas o cumplidas todas sus etapas procesales, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad del investigado, a través de una absolución o una imposición de sanción ( Art. 97,169 y 170 del C.D.U)

 

Falta Disciplinaria. Incursión en cualquier de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad, que da lugar al adelantamiento de una acción disciplinaria y, consecuentemente, a la imposición de una sanción del mismo tipo ( ART.23 DEL C.D.U.)

 

FOSYGA. Significa Fondo de Solidaridad y Garantía. Este fondo fue creado con el fin de garantizar la compensación entre las personas de diferentes ingresos, la solidaridad del sistema general de seguridad social y salud para cubrir los riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.

 

 

H

Humedal. Es una zona de tierras, generalmente planas, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitente. Al cubrirse regularmente de agua, el suelo se satura, quedando desprovisto de oxígeno y dando lugar a un ecosistema hibrido entre los puramente acuáticos y los terrestres.

 

Hábeas Corpus. Es la acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.

 

Hábeas Data. Es el derecho constitucional que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales.

 

 

I

Ilicitud Sustancial. Realización de una conducta que afecta el deber funcional sin justificación alguna.

 

Impuesto. El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada directa o determinada por parte de la administración hacendaría (acreedor tributario).

 

Indagación preliminar. Etapa opcional que se adelanta dentro del procedimiento ordinario, cuya finalidad es establecer la procedencia de la investigación disciplinaria, verificando la ocurrencia de la conducta, determinando si es constitutiva de falta disciplinaria; o identificando e individualizando al autor de la misma.

 

Infraestructura Urbana. Aquella realización humana diseñada y dirigida por profesionales de arquitectura, ingeniería civil, urbanísticas, que sirve de soporte para el desarrollo de otras actividades y su funcionamiento, necesario en la organización estructural de las ciudades y empresas.

 

Inhibitorio. Decisión que no hace tránsito a cosa decidida, a través de la cual el operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, por encontrar, entre otros aspectos, que la queja es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa ( Art.152, parágrafo 1, en armonía con el artículo 73 del C.D.U)

 

Investigación Disciplinaria. Etapa del procedimiento ordinario, adelantada cuando se encuentra identificado al posible autor o autores de una falta disciplinaria, cuyas finalidades son: verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió; el perjuicio causado a la Administración y la responsabilidad del investigado.

 

Investigado. Personas a la que se le endilga la comisión de una falta disciplinaria y cuya responsabilidad es debatida en el proceso.

 

 

L

Ley Disciplinaria. Conjunto de normas que regulan el comportamiento oficial de los servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas.

 

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Es un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en la Ley dentro de un marco de justicia transicional que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

 

 

M

Maltrato Infantil. Seguimiento a peticiones en las que se solicitaban acompañamiento y seguimiento por proceso de custodia, alimentos, negación de visitas a niños en hogares de protección, presunto abuso sexual, negligencia por parte de los padres, violencia intrafamiliar.

 

Manual de procedimientos. Documento básico que describe la manera como se hace o se desarrolla una tarea, un proceso o una actividad de acuerdo al grado de dificultad, tiempos, movimientos, flujos de operación, controles y normatividad aplicable a cada caso en particular.

 

Mecanismos Constitucionales. El personal del Centro para la Transparencia cuando se considera necesario, elabora o eleva las acciones de protección constitucionales que se requieran para el tratamiento de cada caso, tales como: Tutelas, Derechos de Petición, Recursos, entre otros, accionando a las diferentes entidades.

 

Menor y familia. La línea de trabajo de Menor y Familia es un área Misional que tiene el objetivo de Defender los derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes, la Familia y el Adulto Mayor, a través de los mecanismos establecidos por la ley para garantizar su protección.

 

Ministerio Público. Ministerio Público, es la encargada del seguimiento al debido proceso, a través de Personeros Delegados en los procesos penales, civiles y policivos durante todas las etapas para la defensa del ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales de los sujetos involucrados en el proceso Judicial y Administrativo. Aunado a ello, se cuenta con Personero delegado en el centro penitenciario de Mediana seguridad del Centro Penitenciario de Villahermosa.

 

 

N

Notificación

Actuación procesal a través de la cual se hace efectivo el principio de publicidad de las actuaciones administrativas, dándole a conocer las decisiones disciplinarias a los sujetos procesales, personalmente, por estado, por edicto, por estrados o por conducta concluyente.

 

 

O

Operador Disciplinario. Servidor público encargado de tramitar la actuación disciplinaria.

 

Orientación. Guiando al ciudadano sobre qué hacer y a dónde debe acudir para la presentación de sus requerimientos ante las instituciones públicas y privadas o cuando sus derechos han sido vulnerados.

 

 

P

Penal. asesorías y orientaciones respecto a los siguientes asuntos: Registro y muerte de un ciudadano, delito de abuso sexual, inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, Amenazas, desaparición forzada, tenencia de animales, asuntos de familia, problema de convivencia, filiación natural, lesiones personales y hurto.

 

Permanencia. Cuando sea necesario el personal encargado realizará acompañamiento ante una posible vulneración de los derechos por parte de las diferentes entidades y/o dependencias, realiza acompañamiento personalizado al ciudadano en pro de la defensa de sus derechos de manera inmediata ante EPS, IPS, Hospitales, Clínicas, Gobierno Municipal o cualquier entidad que vulnere sus derechos.

 

Pliego de cargos. Es una de las decisiones que se pueden adoptar al evaluar la investigación cuando está demostrada objetivamente la falta y hay prueba que comprometa la responsabilidad del investigado, y constituye la acusación directa que se hace en contra del disciplinado, con la cual ha de ser juzgado y sometido a un fallo, ya sea absolutorio o sancionatorio.

 

Población. Es el grupo de personas que viven en un área o espacio geográfico determinado.

 

Policivo. cumplimento de las funciones legales y constitucionales, asesorías y orientaciones respecto a los siguientes asuntos:   amenazas, violencia intrafamiliar, derechos fundamentales para elaboración de tutelas, laboral, proceso monitorio, salud, civil, comisaria de familia, restitución de inmueble, familia, uso de suelo, delito sexual, humedad, plan Jarillon, problema de convivencia, calumnia e injuria, incumplimiento de arrendamiento, protección de testigos fiscalía,

 

Protección en menor y familia. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato.

 

Políticas. Son también planes en el sentido de que son enunciados generales o maneras de entender que guían o canalizan el pensamiento o la acción en la toma de decisiones, éstas delimitan el área dentro de la cual una decisión ha de ser tomada y aseguran que esté de acuerdo y contribuya a los objetivos.

 

Presupuesto. Se llama presupuesto al cálculo y negociación anticipada de los ingresos y gastos de una actividad económica, sea personal, familiar, empresarial o pública. Contiene los egresos e ingresos correspondientes a un periodo, por lo general anual.

 

Primera instancia. Instancia originaria, que inicia el trámite del proceso y lo adelanta hasta proferir la decisión de archivo o el fallo.

 

Procedimientos. Son planes que establecen un método requerido de manejar las actividades futuras. Son guías para la acción más que para el pensamiento, detallan la forma exacta en que deben llevar a cabo ciertas actividades.

 

Programas. Son un conjunto de metas, políticas, procedimientos. reglas, asignaciones de tareas, pasos a seguir, recursos a emplear y otros elementos necesarios para llevar a cabo un determinado curso de acción; por lo general están respaldados por presupuestos.

 

Participación Ciudadana. Es un Derecho Constitucional que le permite a los ciudadanos participar activamente en la toma de decisiones que afecten su entorno económico, político, administrativo y cultural.

 

Procesos Disciplinarios. Es un conjunto de actividades encaminadas a investigar y/o a sancionar determinados comportamientos o conductas de los servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, incurrir en prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

 

 

Q

Queja. Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario, contempladas en el artículo 69 del C.D.U, y constituye un supuesto de reclamación, denuncia o critica de la actuación administrativa.

 

Quejoso. Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones.

 

 

R

Radicación. Los ciudadanos y ciudadanas que requieran entregar cualquier documento, presentar peticiones o quejas ante la Personería de manera escrita, será atendido en el Centro para la Transparencia.

 

Reglas. Explican con claridad las acciones requeridas o las acciones que no se deben llevar a cabo, sin permitir la discreción en esto. Son el tipo de plan más sencillo. Las reglas se diferencian de los procedimientos en que guían la acción sin especificar un orden de tiempo.

 

Reserva. Disposición legal que limita al acceso o conocimiento de la actuación disciplinaria a quienes no ostenten la calidad de sujetos procesales, la cual finaliza cuando se formula pliego de cargos, se cita a audiencia o se profiere archivo de la actuación.

 

Revocatoria Directa. Mecanismo extraordinario que le permite a la administración, de oficio o a solicitud de parte, dejar sin efecto un acto o fallo que infrinja manifiestamente las normas constitucionales.

 

 

S

Servidor Público. Persona natural vinculada a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual, en cargos previamente creados, para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente, relacionados con los fines y actividades del Estado.

 

Sujeto Procesal. Personas autorizadas legalmente para intervenir dentro de la actuación disciplinaria, con facultades expresas para solicitar, aportar y controvertir pruebas; intervenir en las mismas; interponer recursos; presentar solicitudes y obtener copias de la actuación. En materia disciplinaria son el investigado, su defensor y en algunos casos el Ministerio Publico ( Arts. 89 a 93 del C.D.U).

 

 

T

Temas de ciudad de derechos humanos. La Dirección Operativa del Ministerio Público, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, realiza actuaciones relacionadas con la protección, promoción, defensa, garantía de los derechos fundamentales y las intervenciones como Agentes del Ministerio Público en los diferentes estamentos ante los cuales se tiene competencia funcional.

 

Transparencia. Es el responsable de brindar de manera inmediata el servicio de atención al ciudadano, mediante canales de servicios eficientes que garanticen la defensa de sus derechos, resolviendo en tiempo real las orientaciones conducentes a satisfacer sus inquietudes y requerimientos con fundamento en las competencias y atribuciones de la entidad

 

Trámite en Línea. Trámite que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad ya sea de manera parcial en alguno de sus pasos o etapas o total hasta obtener completamente el resultado requerido.

 

Trámite. Conjunto o serie de pasos o acciones regulados por el Estado que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada en la Ley.

 

 

U

URI. Significa Unidad de Reacción Inmediata. Estas unidades facilitan el acceso ciudadano a la administración de justicia a través de la prestación permanente del servicio. Logran la efectividad de la acción judicial y dan respuesta oportuna a las necesidades de la comunidad.

 

 

V

Versión libre. Acto procesal mediante el cual el investigado, por iniciativa propia o a solicitud del operador disciplinario, libre de todo apremio y sin juramento, explica su comportamiento.

 

Victimas. De acuerdo a la ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de tierras, la Personería cumple un papel fundamental en la Ley de Víctimas porque no sólo cumple funciones de seguimiento y orientación, sino de ejecución, ya que debe recepcionar las declaraciones presentadas por los afectados, convirtiéndose en la puerta de entrada a Ley

 

Violencia Intrafamiliar. La constituye todo daño físico, psíquico o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar.

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